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Tuesday, 12 August 2008 10:00
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El Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico se crea en virtud de la Ley Núm. 75 aprobada el 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial". Dicha Ley establece como requisito “sine qua non” para poder ejercer el notariado en Puerto Rico, la prestación de una fianza, la que deberá renovarse cada año. La fianza se presta como garantía, para que responda preferentemente por los sellos dejados de adherir en los instrumentos públicos, la encuadernación de los protocolos, y por los daños y perjuicios que por acción u omisión incurra el notario en el desempeño de las funciones de su cargo.
Esta ley autorizó a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico a servir como compañía afianzadora y cobrar por la prestación de dicha garantía lo que considere razonable. También delegó en la Junta de Gobierno la administración del Fondo Especial de la Fianza Notarial. A los fines de darle cumplimiento a los propósitos y objetivos del Fondo Especial de la Fianza enunciados en el Art. 79 de la Ley Notarial, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados mediante la Resolución número cuatro (4) del 3 de abril de 1989, creó la Junta Administrativa del Fondo Especial de la Fianza Notarial.
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