Legislación pretende eliminar el Fondo de Fianza Notarial
La Cámara de Representantes aprobó el P de la C 2188 el pasado 11 de noviembre de 2009. El mismo se ha referido a la consideración del Senado, que lo ha remitido a la Comisión de lo Jurídico Civil, presidida por la Honorable Itzamar Peña. La propuesta legislación pretende eliminar el Fondo de Fianza Notarial, administrado por el Colegio de Abogados, y crear un nuevo fondo bajo el Tribunal Supremo. Se pretende que el Tribunal Supremo a la vez de reglamentar y supervisar la conducta de los Notarios, se convierta en su fiador, lo que constituye una obligación incompatible y conflictiva en ambas funciones. Además, se atisba la ilegalidad de que la fianza sea nula por cuanto se da una confusión de derechos al convertir al Tribunal Supremo en deudor (fiador) y acreedor (perjudicado). Entendemos que la aprobación de la medida menoscaba la relación contractual entre los notarios y el Fondo de Fianza Notarial. Ver proyecto…
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Para la prestación de la Fianza Notarial
No es requisto el pago de la colegiación para la prestación de la fianza notarial. Las disp osiciones de ley sobre la fianza notarial no fueron modificadas por las enmiendas a la Ley del Colegio de Abogados, supra. Como la Ley Notarial, supra, no sujeta la prestación de la fianza del Colegio de Abagodos a los notarios afiliados a dicha institución, y a que el Fondo Especial está compuesto por el pago de las primas de fianzas que la Ley Notarial autoriza, el Colegio de Abogados debe continuar ofreciendo la fianza notarial a todo abogado o abogada que así lo solicite. Ver más...
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